Podrá disponer la intervención de la Fuerza Aérea para que preste servicios en los aeropuertos en caso de paros del personal

En una medida de alcances inimaginables, Patricia Bullrich, Oscar Aguad y Guillermo Dietrich publicaron hoy en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 2/2018 que permitirá, a criterio de la ministra de Seguridad la intervención de la Fuerza Aérea en caso de interrupción, reducción o afectación por cualquier vía de los servicios aeroportuarios, como por ejemplo, un paro del personal.

La excusa para la medida es el Foro del G-20, pero deja abierta la puerta para que se produzca también “cuando el MINISTERIO DE TRANSPORTE así lo disponga para la satisfacción de necesidades especiales”.

Esta medida, dispone que en cualquier lugar del país donde se lo necesite, y a requerimiento de las autoridades del Ministerio de Seguridad, cuando exceda o no pueda intervenir el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se le proporcione personal, bajo la dirección de dicha Policía, para que realice la prestación de todos los servicios y acciones necesarias a su alcance, con el objeto de garantizar el normal desarrollo del tráfico de aeronaves que tengan vinculación directa o indirecta con el Foro Internacional para la Cooperación Económica G20 y sus denominados “Side Events” y/o cuando el Ministerio de Transporte así lo disponga para la satisfacción de necesidades especiales.

La Resolución completa establece:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, a efectos de que ponga a disposición personal para que, frente a la interrupción, reducción o afectación por cualquier vía de los servicios aeroportuarios, en cualquier lugar del país donde se lo necesite, y a requerimiento de las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuando exceda o no pueda intervenir el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se le proporcione el mismo para que, bajo la dirección de dicha POLICÍA, realice la prestación de todos los servicios y acciones necesarias a su alcance con el objeto de garantizar el normal desarrollo del tráfico de aeronaves que tengan vinculación directa o indirecta con el FORO INTERNACIONAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA “G-20” y sus denominados “SIDE EVENTS” y/o cuando el MINISTERIO DE TRANSPORTE así lo disponga para la satisfacción de necesidades especiales.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, para que ponga a disposición del MINISTERIO DE TRANSPORTE (ANAC – INTERCARGO), al personal disponible, en la oportunidad y lugar que se le requiera y al MINISTERIO DE TRANSPORTE (ANAC – INTERCARGO) a efectos de que se arbitren las medidas y acciones correspondientes para lograr las certificaciones necesarias para estar en condiciones de cumplimentar lo ordenado en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO y a todos los organismos dependientes de los ministerios que suscriben la presente, para que colaboren, faciliten el personal necesario y asistan de manera inmediata al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en todos los requerimientos de capacitación, certificación, adiestramiento, habilitación, recursos, logística y cualquier otro que se les sea requierido, de manera individual o en conjunto, con el objetivo de cumplir la tarea que les fuera asignada en los artículos precedentes.

ARTICULO 4°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en coordinación con los demás organismos involucrados, determinará la oportunidad y lugar de ejecución de las actividades identificadas en el artículo 1º de la presente y coordinará con la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, la puesta a disposición del personal correspondiente para ello.

ARTICULO 5°.- En caso de requerirse el empleo de los medios de la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, antes mencionados, la dirección de la actividad, la seguridad y la protección de los mismos durante la prestación de los servicios correspondientes, estará a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA u organismo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD designe a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- Los eventuales gastos en los que incurran las diferentes areas comprometidas a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo serán afrontados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Incluyendo, pero no limitándose a ello, a los costos de capacitación, así como por la certificación del personal capacitado y demás costos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad – Patricia Bullrich – Guillermo Javier Dietrich

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