Carla Céspedes mató por la espalda a un delincuente que trataba de huir de un robo en un supermercado en Caballito. Un tribunal la absolvió el viernes pasado. La ministra de Seguridad elogió el fallo y anunció que esta semana recibirá a la agente.
Un video al que tuvo acceso Página/12 muestra cómo la policía Carla Céspedes mató a Ariel Santos en 2016, uno de los dos ladrones que intentaron robar un supermercado chino en el barrio porteño de Caballito, y que murió por los balazos que recibió mientras intentaba, desarmado, poner en marcha su moto para huir. La agente, que ahora pertenece a la Policía de la Ciudad pero que en ese momento revistaba en la Policía Federal, fue absuelta el viernes en fallo dividido tras un juicio oral al que llegó acusada de “homicidio agravado por exceso en el cumplimiento de una función”. Ese mismo día, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, elogió la sentencia y el desempeño de la policía.
La madre de Santos, Adriana Rodríguez, afirmó que apelará el fallo, cuyos fundamentos se conocerán el viernes próximo, y remarcó que “lo que hizo la justicia es tremendo”, porque las imágenes que se ven “son terribles. Se ve cómo están matando a mi hijo por la espalda. Si me decís que era un tiroteo…. Pero acá, no, lo remató desde atrás. Y no estaba armado”.
El registro fílmico fue tomado por la cámara de seguridad exterior del supermercado “El Mundo”, en la calle Estivao 99, a metros de la calle Ramos Mejía, al que ingresaron para robar Santos y Héctor Walter Corroncini el 22 de diciembre de 2016.
En la primera escena, que arranca a las 10:33:02, se ve a dos hombres salir corriendo del comercio. Uno de ellos, Corroncini, alcanza a doblar en la esquina, por Ramos Mejía, y queda afuera del campo visual de la policía que sale, desde adentro del súper, unos segundos después con el arma en la mano. Santos, en cambio, había dejado su moto en la ochava, y mientras pone sus manos en el manubrio para subirse, casi de espalda a la policía, recibe el primer impacto de bala, en el costado derecho. Plantada a las puertas del comercio, la uniformada dispara tres veces más en décimas de segundo: 10:33:04, 10:33:06 y a las 10:33:08.
Cuando Céspedes disparó por segunda vez, Santos, ya herido, seguía intentando subirse a la moto. Para el tercer disparo, Santos se encontraba montado en la moto y dándole totalmente la espalda a su perseguidora. La misma posición mantiene al momento del cuarto tiro, antes de caer sobre el asfalto, donde queda tendido mientras Céspedes guarda su arma.
Unos segundos después, a las 10:33:17, Santos se sienta sobre el asfalto y, mientras la policía vuelve a sacar su arma, agita su mano derecha como pidiendo que no le dispare más. Herido y trastabillando trata de volver a su moto. Con la policía casi encima, cambia de dirección y trata de escapar a pie por Ramos Mejía, donde, según la querella, Céspedes lo persigue y ejecuta un quinto y último disparo. En ningún momento de la secuencia se ve a Santos enfrentar a la policía, ni un arma o elemento de ataque en sus manos.
Los disparos le provocaron tres heridas penetrantes y una escoriativa: una, en la cresta ilíaca derecha sobre línea axilar posterior; otra, en la espalda, en la región dorso lumbar izquierda, a dos centímetros de la línea media; una tercera, en la muñeca izquierda, y la última, por roce, por encima de la tetilla derecha. Como consecuencia de las heridas, Santos, de 42 años, murió en el lugar.
Según contó la mamá de Santos, el video se vio varias veces durante el juicio, “pero parece que no es suficiente para los jueces”, sostuvo la mujer, quien advirtió que “voy a llegar hasta las últimas consecuencias porque no es justo lo que hizo esta mujer. Lo remató de atrás, estando desarmado”. Y agregó que los abogados, del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, “van a apelar”, una vez que se conozcan los fundamentos.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14, Hugo Norberto Cataldi y Miguel Angel Caminos votaron absolver a la policía, mientras que la jueza Beatriz de Bistué de Soler votó en disidencia.
Cataldi es el mismo juez que condenó a siete años de prisión a Fernando Carrera, luego absuelto por la Corte Suprema, por el caso conocido como la “Masacre de Pompeya”, que llegó a la pantalla grande con el documental de Enrique Piñeyro El Rati Horror Show.
“Yo actué bien, no entiendo por qué estoy aquí. Sólo espero que esto se termine para volver a cumplir con mis funciones”, afirmó Céspedes al decir sus últimas palabras ante el Tribunal.
Tras conocerse el fallo, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien ese mismo día volvió a asumir la defensa pública del policía Luis Chocobar y de afirmar que el “que quiera estar armado que ande armado”, avisó que recibirá a Céspedes esta semana y, a través de un tuit, celebró la decisión judicial. La funcionaria, que hizo afirmaciones en la misma línea manodurista que sostiene el gobierno desde que asumió, pero con argumentos recargados, también habló el viernes del cambio de paradigma de apoyar al victimario para apoyar a las víctima.
El abogado de la Correpi Juan Ignacio Maurin, en cambio, remarcó que “el Código Penal es muy claro en lo que respecta a la legítima defensa. Hay que estar repeliendo una agresión en curso y tiene que haber una proporcionalidad entre lo que se intenta evitar y lo que se provoca”, y remarcó que “el cambio de paradigma acá es que el bien jurídico, la propiedad privada, equivale a la vida del presunto delincuente. Se está avalando el accionar de quien dispara aun cuando un delincuente no este poniendo en riesgo la vida de nadie. Lo que queda en claro es que la política criminal es legitimar la ejecución in situ. No es casualidad que se vengan repitiendo casos, porque transforman en ley penal lo que es una línea política”, advirtió el letrado.
En este sentido, en sus alegatos, la querella y la fiscalía recordaron que una situación de fuga de una persona que no representa peligro para la policía o terceros jamás justifica el empleo de la fuerza letal. Al respecto, citaron la disposición novena de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de las fuerzas de seguridad, y el Reglamento General de Armas y Tiro de la propia Policía Federal que señala, en el capítulo X, que en caso de fuga no se justifica el uso de armas, a menos que quien huye dispare contra el personal policial.
Fuente: Pagina 12
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