La iniciativa había sido sancionada a mediados de abril pero este miércoles fue reglamentada. La norma establece qué hacer ante los casos de violencia contra las mujeres en los espacios públicos.
El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal, iniciativa que recibió sanción definitiva en el Senado el pasado 16 de abril.
Con 50 votos afirmativos, fueron aprobados por unanimidad –el 16 de abril pasado- los proyectos de ley contra el acoso callejero y la violencia pública política contra las mujeres, ambos modificatorios de la ley 26.485 en el Senado de la Nación. Sin embargo, este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial.
Incorpora al artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
También modifica el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485 y queda redactado así: “Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como ´acoso callejero´”.
Apunta que “la información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres”.
También modifica el inciso a) del punto 3 del artículo 11 de la ley. “Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la violencia contra las mujeres en el espacio público conocida como acoso callejero”, queda expuesto.
Incorpora como inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley el siguiente: “Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en los espacios públicos conocida como acoso callejero”.
En 2017, un relevamiento realizado Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá) a 1300 mujeres de entre 13 y 80 años, en 13 provincias argentinas, arrojó como resultado que el 93 por ciento de las mujeres sufrieron un tipo de acoso sexual en la vía pública.
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