A partir de las 00:00 hs. del día 2 de junio de 2020 será de uso obligatorio el tapabocas, y ya no será “sugerido” como hasta ahora. Las multas van desde $2500 hasta $50000. Hasta ahora era sugerido su uso, ahora obligatorio. El decreto es aprobado ad referéndum en el HCD.
A partir de las 00:00 hs. del día 2 de junio de 2020 serán de uso obligatorio elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o transiten en la vía pública, o circulen en transporte público y privado de pasajeros, y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio del Partido de Necochea.
En el caso de vehículos de uso particular el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca será obligatorio cuando haya dos o más personas. Quedan exceptuados del empleo de elementos de protección que cubran nariz y boca a niños y niñas menores de 3 años de edad.
También establece que en las multas “La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 300% (trescientos por ciento) de la multa “
A continuación el decreto que hace obligatorio el uso del barbijo
Necochea, 30 de mayo de 2020.-
VISTO: –
Visto la sanción de la Ordenanza N° 10.063, promulgada por Decreto N° 665/2020; y
CONSIDERANDO:-
Que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260, del 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año;
Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020, la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que, en el ámbito de la Municipalidad de Necochea, mediante el dictado del Decreto N° 576/2020, con fecha 12 de marzo de 2020, se procedió a adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 132/2020 y en tal sentido se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Necochea, por el termino de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto y a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, asimismo mediante Ordenanza N° 10.063, sancionada con fecha 19 de marzo del año en curso y promulgada por Decreto N° 665/2020, se ratifica entre otros el Decreto N° 576/2020, y se procede, además, a declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Necochea, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de sanción de dicha Ordenanza, a tenor de la gravísima crisis provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, mediante el Decreto Provincial N° 255/2020 se dispuso el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios
cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. (Cfr. Art. 5 Decreto N° 255/2020);
Que, la situación epidemiológica actual del partido de Necochea se ha visto modificada con la reciente confirmación de varios casos positivos de COVID-19;
Que, en consideración al avance epidemiológico, deviene necesario establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio del Partido de Necochea;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones resuelve elevar las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo, para que expida un Decreto “Ad Referéndum” de este H. Cuerpo sobre la base de los siguientes términos:
ARTÍCULO 1º:- Establecer, a partir de las 00:00 hs. del día 2 de junio de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o transiten en la vía pública, o circulen en transporte público y privado de pasajeros, y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio del Partido de Necochea.
En el caso de vehículos de uso particular el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca será obligatorio cuando haya dos o más personas.
Exceptúense del empleo de elementos de protección que cubran nariz y boca a niños y niñas menores de 3 años de edad.
ARTÍCULO 2º:- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo que antecede, debidamente constatado por la autoridad competente será penado con una sanción de multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) para la persona infractora que circule en la vía pública, y en caso de encontrarse dentro de un establecimiento comercial o espacios cerrados de acceso público, será penado con una multa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00).
La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 300% (trescientos por ciento) de la multa, según el caso, establecida en el párrafo anterior.
Labrada acta de infracción, se dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal N° 1.
ARTÍCULO 3º:- Establecer que los establecimientos o locales comerciales, oficinas o centros de atención privados de acceso público sitos en el Partido de Necochea deberán impedir el accesos a sus dependencias a quienes incumplan con la obligación establecida por el artículo 1º.
El incumplimiento a la obligación establecida en el presente artículo, debidamente constatado por la autoridad competente será penado con una sanción de multa de pesos quince mil ($ 15.000,00) para la persona –infractora- titular o propietario del establecimiento o local comercial, oficina o centro de atención privado de acceso público, dicha multa se incrementará a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) si se trata de un supermercado o hipermercado.
La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 300% (trescientos por ciento) de la multa establecida en el párrafo anterior.
Labrada el acta de infracción, se dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal N° 1.
ARTÍCULO 4°:- El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente será sancionado conforme al procedimiento dispuesto en el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley 8751/77, sus modificatoria y normas complementarias.
ARTÍCULO 5°:- De forma.-