En el dia de fecha el bloque de unidad ciudadana presento y despacho para su aprobación en la Comisión de Derechos Humanos que preside el concejal Ignacio Barrena, una ordenanza para crear el “Programa Municipal para la Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional” que será tratada en la próxima sesión ordinaria.
La inciativa contempla capacitación continúa sobre trabajadorxs con atención al público y le indica al Ejecutivo desarrollar protocolos de actuación ante casos en todas las dependencias de la Municipalidad.
Conc. Andrea Cáceres
Conc. Ignacio Barrena
VISTO:
Los recientes hechos de violencia sucedidos en la localidad de Quequén, donde efectivos policiales pertenecientes a la Comisaria 2º del Distrito, golpearon a un motociclista y ;
CONSIDERANDO:
Que los mencionados hechos ocurrieron el pasado 4 de diciembre en la intersección de calles 554 y 513, donde dos efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la Comisaría 2º de Quequén, golpearon a un joven motociclista, e impidieron ser filmados por testigos presenciales que circulaban por la zona, amenazándolos;
Que mientras dichos hechos ocurrían, se encontraba presente personal del Departamento de Tránsito perteneciente a la Municipalidad de Necochea, que no intervino en resguardo de las victimas de violencia, limitando sus funciones al secuestro vehicular;
Que es necesario erradicar la violencia institucional en todos los ámbitos, asegurando la preservación de los Derechos Humanos y la integridad de la persona humana y sus prerrogativas fundamentales;
Que creemos que la violencia institucional es un fenómeno muy presente en nuestra sociedad local y que implica una gravedad que nos obliga a enfrentarla con todas las herramientas posibles;
Que se entiende como Violencia Institucional a la que es ejercida desde instituciones del Estado en contextos de restricción de autonomía, ya sea de forma eventual o estructurada y que, por lo tanto, se trata de una grave violación a la libertad, autonomía, vida, salud y todo otro derecho humano del agredido;
Que es es importante resaltar también el carácter sistémico de este tipo de violencia, no pudiendo estas prácticas ser pensadas como transgresiones individuales –que pueden aparecer pero sólo en casos marginales– sino que debemos pensarlas como prácticas que de forma sistemática están presentes en el accionar público;
Que todo agente que actúe en nombre del Estado, máxime cuando hace uso de la fuerza legalmente habilitada, debe garantizar el cumplimiento de los derechos emanados del sistema legal nacional e internacional, como así también, proceder de acuerdo a los máximos estándares éticos y políticos consensuados en la sociedad democrática a la que pertenecen;
Que toda acción estatal que implique violencia contra los ciudadanos debe ser interpretada de forma restrictiva y bajo un prisma de ultima ratio. Si tales actos son, además, ilegales, se convierten en ataques al sistema democrático que implican también una reafirmación de estructuras de sometimiento, discriminación y poderes ilegítimos que deben ser desmontados;
Que la violencia institucional conlleva, además del peligro del daño directo a la persona sometida a ella, un peligroso poder simbólico de reafirmación de relaciones de dominación, estereotipos negativos, etc. A su vez, al presentarse muchas veces como un producto directo o subproducto privilegiado del sistema socio político, se naturaliza y permite entonces diluir las responsabilidades individuales de los agentes involucrados;
Que vale decir que la Ley Nacional No 26.811 del año 2012 que instituye el 8 de mayo como “Día Nacional de lucha contra la Violencia Institucional” es ya de amplia difusión y uso a nivel Federal ,Provincial y Local, siendo marco y promotor de iniciativas para la erradicación de esta;
Que el día 8 de mayo de 1987 tres jóvenes fueron asesinados por efectivos de la Policía Bonaerense en el barrio de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora. Por el crimen fueron condenados a 11 años de prisión el suboficial de la Policía Bonaerense Ramón Balmaceda, el cabo primero Juan Alberto Miño y el caso Isidro Rito Romero;
Que creemos que es sumamente pertinente que el Estado Municipal pueda arbitrar todos los mecanismos necesarios con fines de evitar hechos de violencia institucional, perpetrados por personal de sus dependencias, ya sean estos efectuados por acción u omisión;
Que para ello es necesario dotar al Personal Municipal de la correspondiente capacitación referido a la asunción y expresión de valores compatibles con la vida democrática y el trabajo en instituciones públicas;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS- UNIDAD CIUDADANA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase en el Distrito de Necochea “El Programa Municipal para la Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional”
ARTÍCULO SEGUNDO: El mencionado Programa tendrá como objetivo capacitar de forma continúa y permanente al personal de dependencias municipales cuyas tareas se desarrollen con atención al publico, a proceder con cortesía, diligencia, ecuanimidad. Siempre desde la perspectiva de género, hacia el publico en general y en particular a adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, teniendo como fin poner en practica habilidades sociales, emocionales, comunicacionales y técnicas en procura de resolver las inquietudes que los ciudadanos les requieran.
ARTÍCULO TERCERO: Estarán comprendidos en dicha capacitación el personal, dependiente de las áreas de Inspección de Transito, Inspección de Comercio, Salud Publica, Ingresos públicos, Palacio Municipal y todo aquel personal que el Departamento Ejecutivo considere que por la incumbencia de la labor que desarrolla necesite acceder a la mencionada formación.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las acciones que considere pertinentes para el desarrollo de Talleres y Capacitaciones destinados a cumplir con los requerimientos del “Programa Municipal para la Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional”.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar protocolos de actuación ante detección de casos de violencia institucional en las áreas que se vean involucradas en el desarrollo del programa contenido en la presente norma como en cualquier dependencia de la Municipalidad de Necochea.
ARTÍCULO QUINTO: De forma.