El Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificaciones, establece que están prohibidos los actos de gestión en los 25 días previos al comicio. Hoy la tapa de Ecos Diarios hace lo contrario y anuncia a viva voz una obra a concretarse con fondos municipales.
A continuación transcribimos el artículo de la mencionada ley que se puede corroborar en este enlace con el texto completo de la norma
Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
La sanción prevista en el artículo 133 bis establece que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.