La Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó hoy al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que adopte “con urgencia” medidas alternativas para la detención de Milagro Sala, que actualmente está en una cárcel federal de Salta.

Por medio de una resolución, la máxima entidad penal de la Argentina recomendó que se cumpla, “con carácter urgente”, con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para “salvaguardar la vida, integridad personal y salud” de la dirigente social.

Además, reclamaron que “en el plazo de 5 días” expliquen las razones “por las cuales no se habría dado cumplimiento a su pronunciamiento en cuanto dispuso la prisión domiciliaria de la Sra. Sala”.

La decisión lleva la firma de los cinco miembros de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

Los jueces señalaron también que tienen “la obligación de adoptar las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”.

La líder de la Tupac Amaru fue trasladada a principios de agosto a un penal federal de Salta, luego de haber sufrido un desmayo en su casa del barrio jujeño El Carmen, donde cumplía prisión domiciliaria.

La semana pasada, agrupaciones de derechos humanos encabezados por Abuelas de Plaza de Mayo pidieron una reunión con el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, para debatir la situación procesal de la dirigente social.

Los jueces del máximo tribunal ratificaron ahora su apoyo a lo dispuesto por la CIDH, que le había solicitado al Estado argentino adoptar, “de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”.

En este sentido, el organismo internacional había recomendado “sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”.

La Corte también envió una copia del fallo a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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