Una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial deja sin efecto la disposición que habilitaba a los uniformados a realizar disparos letales frente a cualquier “peligro inminente” y también la utilización de las Taser. Además suspende el Servicio Cívico Voluntario y la obligación de exhibir el DNI.
El gobierno de Alberto Fernández le puso fin a la doctrina Chocobar: por medio de una resolución publicada este 24 de diciembre en el Boletín Oficial, la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, derogó el protocolo de uso de armas de fuego dictado por Patricia Bullrich que habilitaba a los miembros de las fuerzas de seguridad a realizar disparos letales ante cualquier “peligro inminente” y hacerlo incluso por la espalda. También dejó sin efecto la utilización de las pistolas eléctricas Taser y suspendió el Servicio Cívico Voluntario y la obligación de exhibir el documento de identidad.
A dos semanas de asumir, el Frente de Todos empieza a desarmar el andamiaje legal sobre el cual la administración de Mauricio Macri basó su política de mano dura. Frederic había anticipado en una entrevista a Página/12 cuáles serían los lineamientos de su gestión. La resolución 1231/2019 va en ese sentido.
Límites al uso de armas de fuego
Bullrich había modificado el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad a fines del 2018. Argumentó que era necesario readaptarlo a las necesidades en “situaciones de peligro inminente de ataque con armas letales contra las figuras de los líderes” mundiales que llegarían a la Argentina para participar de la cumbre del G20. Desde distintos espacios políticos y diversos especialistas en materia de seguridad advirtieron sobre el retroceso que eso significaba y señalaron que el reglamento venía a legitimar acciones policiales como las de Chocobar.
El Ministerio de Seguridad remarcó ahora que la disposicion dictada por Bullrich se alejó de “las recomendaciones del `Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley’de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que, según el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deben ser incorporadas a los reglamentos que delineen el accionar policial y de las fuerzas de seguridad”.
Al respecto, recordó que ese código estableces que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario”.
La resolución de Frederic señala también que “dicha norma establece que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben actuar en proporción a la gravedad de los daños, respetando y protegiendo la vida humana, para luego resaltar que sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
Fuente: Página/12