Luego de un extenso debate se aprobó la Emergencia Económica, Sanitaria y Ambiental. La oposición excluyó del proyecto original todos los artículos que hacían referencia a trabajadores Municipales. Conocé el texto completo aprobado.
El viernes 27 de Diciembre se llevó a cabo la 14 sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Necochea. Allí se aprobaron el presupuesto del nuevo gobierno, la disolución del ENTUR y la vuelta de la secretaria de Turismo, el cambio de objeto del Ente Vial y la Emergencia Económica, Sanitaria y Ambiental en el distrito. La oposición unificada logró 13 votos y se impuso sobre los 7 del proyecto de emergencia de Rojas que planteaba dos capítulos sobre los empleados municipales que generaron dudas.
La emergencia aprobada contiene la posibilidad de revisión de concesiones, la simplificación de pasos administrativos para la compra de insumos en salud y la emisión de un bono de crédito fiscal que proveedores podrán optar a cambio de sus deudas en el municipio. Dichos bonos podrán cancelar deuda de tasas y derechos, y la principal modificación que introdujo la oposición es que sea optativo.
VISTO:
La gravísima situación económica financiera en que se encuentra la Municipalidad de Necochea, manifestada en un importante déficit acumulado y una abultada deuda flotante con proveedores de bienes y servicios: La lamentable e insoslayable insuficiencia de recursos financieros para afrontar los compromisos asumidos y los corrientes, que dificulta e impide el pago de los salarios a los trabajadores municipales y la atención de los cometidos básicos del Municipio, principalmente la prestación de los servicios públicos y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional dicto la ley Nº 27.541 -Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Publica- mediante la cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que mediante Decreto Nº 41 –GPBA-19, de fecha 21 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires promulga la Ley N° 15.165 sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 19 de diciembre de 2019, a través de la cual se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 33 de la Ley 15.165 invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir en los términos de dicha Ley;
Que con fecha 9 de diciembre de 2019 se transfirió la Administración Municipal a las nuevas autoridades, formalizada mediante acta de esa misma fecha;
Que el acta arriba citada describe la grave situación económica y financiera que atraviesa la Municipalidad de Necochea;
Que conforme surge del acta: a) el resultado ejecutado del ejercicio computable a los efectos de la exigencia emanada del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determinado a la fecha del acta de transmisión, arroja un resultado negativo de (-) $ 488.089.231,68; b) los saldos bancarios en cuentas sin afectación ascendían a (-) $ 16.261.905,21 y en cuentas con afectación específica ascendían a 2.225.539,30, conforme surgen de certificaciones y conciliaciones bancarias; c) la deuda flotante arroja la suma de $ 557.373.091,55 según listado de cuentas corrientes de proveedores, incluido el Gasto en Personal comprensivo de retroactivos de haberes CMH correspondientes el año 2018 y distintos conceptos adeudados desde el mes de julio de 2019; d) existen trámites en las etapas de preventivo y comprometido correspondientes a adquisición de bienes entregados y a contratación de servicios prestados con anterioridad a la fecha del acta, pendientes de devengar, que incrementarán el saldo de la deuda referida en el inc. c); e) la deuda consolidada arroja un saldo de $ 39.552.121,89; f) el saldo contable en cuentas afectadas es de $ 236.929.132,27 y las existencias en bancos de cuentas con afectación es de $ 2.225.539,30;
Que a la fecha del acta de transmisión, el porcentaje de gasto comprometido en personal sobre el monto autorizado en el presupuesto anual para el año 2019, alcanza el 51% del crédito vigente;
Que a la fecha no existen fondos para afrontar el pago de los haberes atrasados incluyendo los haberes del mes de noviembre de 2019;
Que el decreto ley provincial 6769/58 – Ley orgánica de las Municipalidades – en su artículo 31 establece como principio el de estricto equilibrio fiscal;
Que los “datos objetivos” consignados demuestran la existencia de una grave situación económica y financiera del Municipio que compromete su funcionamiento sostenible, llegando a poner en serio riesgo la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que esta situación expone al Municipio a potenciales reclamos de acreedores, administrativos y judiciales, como también a cortes en los suministros. Que la situación descripta configura un sustrato fáctico que habilita y aún exige a este Municipio a declarar la emergencia y a instrumentar todas aquellas medidas idóneas para superarla;
Que es pública y notoria la grave situación que atraviesa el sistema de salud municipal y la provisión de servicios necesarios para la mantener las condiciones mínimas de salubridad de la población –como el de recolección o la provisión de agua potable, entre otros;
Que se han producido conflictos con los empleados municipales originados en el no pago de los haberes en tiempo y forma;
Que la infraestructura del partido se encuentra en estado calamitoso;
Que los servicios públicos dependientes del Municipio se prestan en estado deficitario y su continuidad se encuentra gravemente comprometida;
Que conforme el art. 191 de la Constitución Provincial, “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad”;
Que los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional consagran el principio de “autonomía municipal”, al punto que la plena vigencia de del mismo y del “régimen municipal” dan lugar a la garantía prevista en el último párrafo del art. 5 de la Carta nacional;
Que a los fines de una mejor administración de los intereses y servicios locales, la Municipalidad debe contar con herramientas de gestión que permitan optimizar el efectivo ingreso a las arcas municipales de los tributos y/o tasas que constituyen los recursos municipales;
Que con el saneamiento de las finanzas municipales se persigue contar con un Municipio apto para proteger los intereses generales de la comunidad y la calidad de vida de los habitantes;
Que dicha facultad, prevista por el constituyente para estados de normalidad, se incrementa y potencia ante situaciones de emergencia, volviéndose más que nada imperativo que permita la subsistencia misma del Estado Municipal;
Que es necesario que se otorgue al Departamento Ejecutivo herramientas que permitan sobrellevar y aún superar el estado de emergencia;
Que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCJBA), siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha considerado que para la validez constitucional de la declaración de emergencia se requiere: 1) que exista una emergencia que dé una ocasión adecuada para el ejercicio del poder reservado del Estado a fin de proteger los intereses vitales de la comunidad ; 2) que la norma haya sido dirigida a un fin legítimo, es decir que no sea para mera ventaja particular de los individuos sino para la protección de un interés fundamental de la sociedad ; 3) que el alivio proporcionado por la emergencia lo fuese bajo condiciones razonables ; 4) que la prórroga del plazo de redención no sea irrazonable (SCBA causa L. 66. 149,”Rodríguez”, sent. del 7-V11- 1998, doc. Reiterada en L. 79. 751″Benitez”, sent. Del 23-X11-2002); Municipalidad de Merlo Provincia de Buenos Aires;
Que, a mayor abundamiento, la CSJN en la causa “Peralta” (Fallos 313:1513) donde validó un DNU de emergencia, expresó “EI ejercicio del poder público sobre personas y bienes tiende en nuestro país a la protección no sólo de la seguridad, la moralidad y la salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general” … “En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en periodos de sosiego y normalidad”;
Que siguiendo los antecedentes expuestos en la ley nacional 23.696 en su artículo 48 y la ley provincial 12.727 en su artículo 3°, el estado de emergencia se constituye para el Municipio como una causal imprevista y de fuerza mayor que habilita la revisión de las obligaciones preexistentes.
Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
Declaración de emergencia
ARTÍCULO 1°: Declárase en estado de Emergencia Económica, Financiera y Sanitaria al Municipio de Necochea. El estado de emergencia alcanza a la administración centralizada y descentralizada, la que tendrá vigencia de un (1) año a partir de la promulgación de esta ordenanza, pudiendo ser prorrogado por igual plazo previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º: La emergencia declarada tiene como finalidad:
a) superar la grave crisis económica, financiera, sanitaria y ambiental que atraviesa la Municipalidad de Necochea.
b) salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado municipal.
c) asegurar un razonable y sostenible funcionamiento de los servicios públicos.
d) procurar el saneamiento de las finanzas municipales.
e) contener el gasto público y mejorar el flujo de ingresos fiscales.
f) Utilizar temporalmente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica.
g) promover el bienestar general de la comunidad.
ARTÍCULO 3º: Para cumplir con los fines de la declaración de emergencia, y por el tiempo que esta dure, el Departamento Ejecutivo está facultado para:
a) racionalizar y reorganizar las estructuras administrativas.
b) optimizar los recursos materiales, financieros y humanos.
c) revisar los permisos, concesiones y contratos, con el fin de recomponerlos de común acuerdo.
d) reasignar, readecuar, transferir y ampliar partidas presupuestarias.
e) celebrar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
f) suspender la vigencia de las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza.
g) Arribar a acuerdos con acreedores, pactando financiación en cuotas y convenir la aplicación, en favor del acreedor, de un interés máximo de financiación que no podrá exceder la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa. En caso de que el plazo de financiación convenido comprometa más de un ejercicio se deberá requerir autorización del Departamento Deliberativo
h) arrendar o vender bienes del dominio privado municipal o de aquellos que estén bajo su custodia conforme lo establecido en el Decreto Ley 9533/80.
ARTÍCULO 4º: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.
CAPÍTULO II
De los permisos, concesiones, contratos y demás obligaciones
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá resolver y/o renegociar todos aquellos permisos, concesiones y contratos en curso de ejecución al 10 de diciembre de 2019, que cumpliendo con los requisitos legales, su continuidad sea imposible por las causas que motivan la declaración de la presente emergencia. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. Las Facultades a que se refiere el párrafo precedente, implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia. – Cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se rescindiere, resolviere o revocare un contrato del sector público municipal, cualquiera sea su naturaleza, la indemnización que corresponda abonar al co-contratante sólo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente.
En los supuestos de resolución, suspensión, anulación y rescisión de contratos, concesiones y permisos, deberá contar con la homologación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6°: La resolución y/o rescisión prevista en el artículo anterior, no procederá en aquellos casos en que sea posible la recomposición y continuación del permiso, concesión o todo otro contrato, de común acuerdo y que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes contratantes. Estos podrán contemplar alguna de las siguientes condiciones:
a) adecuación de los cánones, en caso de permisos o concesiones, a la necesidad la Municipalidad de obtener un flujo de fondos constante y sostenible que permita el saneamiento de las finanzas públicas. Se tendrá en cuenta si los cánones vigentes resultan razonables y proporcionales a las autorizaciones y/o derechos otorgados a los permisionarios y concesionarios.
b) adecuación del plan de trabajos, del régimen de prestación del servicio y/o del proyecto de obra a las condiciones de disponibilidad de fondos de la Municipalidad y/o a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando resulte técnicamente posible.
c) remisión o refinanciación de la deuda en mora, si la hubiera.
d) en caso de refinanciación de deuda en mora, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a pactar cuotas y convenir la aplicación, en favor del acreedor, de un interés máximo de financiación que no podrá exceder la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa. En caso de que el plazo de financiación convenido comprometa más de un ejercicio se deberá requerir autorización del Departamento Deliberativo.
e) ampliación y/o prórroga de plazos.
f) el pago total o parcial con certificados de crédito fiscal que se crean por esta ordenanza, cuya aplicación y operatoria se encuentra el capítulo IV. En todos los casos el permisionario, concesionario o co-contratante deberá renunciar a su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo. En los casos en que no se haga mención expresa a la renuncia, la sola mención de que la renegociación se realiza en los términos de esta ordenanza tendrá por configurada la renuncia. Los acuerdos deberán celebrarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Vencido dicho término sin que se arribe al acuerdo definitivo el Departamento Ejecutivo podrá proceder según lo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°: Los co-contratantes prestadores de servicios públicos o contratistas de obras públicas que resulten acreedores de la Municipalidad por obligaciones de causa anterior a la vigencia de esta ordenanza, no podrán suspender ni interrumpir sus prestaciones y los trabajos. En caso que los acreedores violen lo dispuesto en el presente artículo, se faculta al Departamento Ejecutivo proceder conforme lo establecido en los artículos 5º y 6°, según el caso.
ARTÍCULO 8°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a prestar los servicios públicos bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 53 del Decreto ley provincial 6769/58 que a su criterio resulten adecuadas al cumplimiento de los fines de esta declaración de emergencia, considerándose configurado el supuesto del segundo párrafo del artículo 232 de la misma norma.
ARTÍCULO 9°: La emergencia declarada constituye, a todos los efectos de esta ordenanza, causal “caso fortuito” o “fuerza mayor”.
CAPÍTULO III
De la emergencia sanitaria
ARTÍCULO 10º: La emergencia Sanitaria declarada en la presente ordenanza tiene por finalidad restablecer el regular funcionamiento de los Hospitales, Centros de salud y de los establecimientos sanitarios pertenecientes a la Municipalidad de Necochea, como así también y en especial, con relación a los insumos básicos necesarios a los fines de garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. A tales efectos, se deberán considerar entre sus prioridades:
a) garantizar la urgente provisión y suministro de medicamentos y demás insumos.
b) procurar proveer a un adecuando equipamiento.
c) procurar la ejecución de acciones a atender las necesidades de infraestructura.
d) Ejecutar acciones tendientes a atender sanitariamente a la población del Partido de Necochea mediante la incorporación transitoria de médicas/os y/o enfermeras/os.
ARTÍCULO 11º: El presente capitulo comprende el estado de emergencia del Sistema de Provisión de Agua Potable del partido de Necochea y tiene por finalidad garantizar el derecho a disponer de forma continuada de agua suficiente, salubre, físicamente accesible, asequible, de una calidad aceptable y segura, para uso personal y doméstico. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a instrumentar todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de provisión y suministro de agua potable en el partido de Necochea, disponiendo a tal fin de las acciones y recursos que la situación amerite.
ARTÍCULO 12º: La emergencia declarada será considerada causa suficiente para tener por acreditada la urgencia que habilita la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 156 inc. 10 del Decreto ley provincial N° 6769/58.
CAPÍTULO IV
De la verificación de créditos y certificados de crédito fiscal
ARTÍCULO 13º: El presente capítulo se establece con la finalidad compensatoria dispuesta por el artículo 130 bis del Decreto ley provincial N° 6769/58, comprendiendo las sanciones impuestas por infracciones aplicadas conforme lo normado por el Decreto – Ley Nº 8.751/77, la Ley Nº 13.133 y sus respectivas modificaciones y normas complementarias y se encuentra condicionado a la autorización y lineamientos que eventualmente pudiere establecer el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 14º: Toda persona que se pretenda acreedor de la Municipalidad por obligación contraída antes de la vigencia de la presente ordenanza, vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción de las que tengan causa laboral y/o deudas contraídas con Entidades Financieras Reconocidas y Autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, podrá solicitar su verificación ante el Departamento Ejecutivo, antes del 31 de diciembre del año 2020, de acuerdo al procedimiento que se establece en este capítulo.
ARTÍCULO 15°: El pedido de verificación previsto en el artículo anterior, deberá formularse por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimientos que el Departamento Ejecutivo establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 16º: Junto con la verificación de sus créditos, los acreedores podrán manifestar la adhesión al régimen de certificados de créditos fiscales que se crea por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 17º: El pago de las obligaciones verificadas, se podrá realizar mediante:
a) Un porcentaje de la deuda con la entrega de certificados de crédito fiscal y otro porcentaje con el pago en moneda de curso legal, de acuerdo a las condiciones que establezca el Departamento ejecutivo por vía reglamentaria que podrá prever en forma conjunta o indistinta un régimen de quitas, pago en cuotas sin interés o pago en cuotas con interés. En caso de establecerse un interés de financiación, este no podrá exceder la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa. En caso de que el plazo de financiación convenido comprometa más de un ejercicio se deberá requerir autorización del Departamento Deliberativo.
b) Con el ciento por ciento (100%) de la deuda con la entrega de certificados de crédito fiscal que se crean por esta ordenanza Los certificados de crédito fiscal tienen por finalidad regularizar la deuda municipal y renegociarla a los fines de posibilitar su pago en forma sostenible con el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado Municipal.
ARTÍCULO 18°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a emitir “certificados de crédito fiscal” con el objeto de consolidar y pagar obligaciones vencidas o no, cuya causa sea anterior a la vigencia de esta ordenanza. El pago efectuado al acreedor mediante “certificados de crédito fiscal”, importará la extinción y cancelación irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega del “certificados de crédito fiscal”.
ARTÍCULO 19°: Los certificados de crédito fiscal referidos en el artículo anterior se ajustarán a las siguientes reglas: Se entregarán dentro de los treinta días siguientes a la resolución que disponga la admisibilidad, a los acreedores que hayan optado oportunamente por esa forma de pago. Se emitirán con la firma del Tesorero, Contador, Secretario de Economía e Intendente Municipal, por valores nominales de cincuenta ($ 50,00), cien ($ 100,00), quinientos ($ 500,00), mil pesos ($ 1.000,00), cinco mi ($ 5.000,00), diez mil ($ 10.000,00), y cincuenta mil ($ 50.000,00) cada uno.
Se identificarán con el número de esta ordenanza, serán nominativos, expedidos a la orden del acreedor cuyo crédito se encuentre contabilizado y/o fuera declarado admisible y al que se hubiera resuelto pagar en esta forma; contendrán la identificación de esa resolución, y podrán transferirse por endoso completo – con firma certificada por ante escribano público- y nominativo, que deberá notificarse fehacientemente a la Municipalidad emisora.
Los “certificados de crédito fiscal” no podrán ser utilizados por el acreedor para cancelar gastos causídicos judiciales, costas, honorarios profesionales y todo otro concepto originado como consecuencia de procesos judiciales correspondientes al cobro de deudas que por todo concepto haya iniciado la Municipalidad.
ARTÍCULO 20°: El tenedor legítimo de los “certificados de crédito fiscal” podrá utilizar los mismos para el pago por compensación de hasta el cien por ciento (100 %) de los siguientes conceptos, que hayan vencido o hayan sido impuestas con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019:
1. Tasa por Servicios Urbanos.
2. Tasa por Alumbrado Público.
3. Tasa por Servicios Sanitarios.
4. Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud.
5. Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana.
6. Tasa por Servicios Rurales.
7. Contribuciones de Mejoras.
8. Derechos de Construcción.
9. Patente de Rodados.
10. Patente de Rodados Menores.
11. Derechos de Cementerio.
12. Derechos de Uso de Espacios Públicos.
13. Derechos de Publicidad y Propaganda.
14. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
15. Adicional para Promoción del Turismo.
16. Tasa de Gestión Ambiental.
17. Multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por el Decreto – Ley Nº 8.751/77, Ley Nº 13.133 y sus respectivas modificaciones y normas complementarias.
ARTÍCULO 21°: Los “certificados de crédito fiscal” no podrán ser utilizados para cancelar moratorias o planes de regularización de deudas.
ARTÍCULO 22°: Los “certificados de crédito fiscal” podrán ser aplicados por el tenedor legítimo y a su valor nominal, para:
a) constituir fianzas, cauciones y depósitos de hasta el ciento por ciento (100%) de su monto, que un concesionario, permisionario y/o co-contratante deba asumir para con la Municipalidad en permisos, concesiones y demás contratos. A tal efecto los “certificados de crédito fiscal” serán válidos y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.
b) al pago de sanciones pecuniarias de hasta el ciento por ciento (100%) de su cuantía impuesta, al día 31 de diciembre de 2019, por la Municipalidad cualquiera sea su causa, se encuentren firmes o no.
ARTÍCULO 23°: Los “certificados de crédito fiscal” tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021 para ser utilizados. Operado su vencimiento, sin que los certificados de crédito fiscal hayan sido utilizados por sus legítimos tenedores, los mismos no podrán ser presentados a la Municipalidad, extinguiéndose todo derecho que pudiere corresponderle a su legítimo tenedor, manteniendo sus efectos la extinción y cancelación irrevocable de los créditos por los que se haya efectuado la entrega de los “certificados de crédito fiscal”.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
ARTÍCULO 24°: La declaración de emergencia es configuradora de la urgencia suficiente para que se proceda a la aplicación del artículo 156 del Decreto ley provincial 6769/58, con el recaudo previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 25°: La presente emergencia será causal suficiente para acreditar la urgencia y habilitar la aplicación del artículo 132 del Decreto ley 6769/58.-
ARTÍCULO 26°: Suspéndanse por noventa (90) días hábiles los plazos administrativos establecidos en la ordenanza general 267/80.
ARTÍCULO 27°: Declárase que la Ley provincial 13.295, desde su aplicación en la Municipalidad de Necochea, integra las leyes de aplicación complementaria a que refiere el art. 240 del Decreto ley 6769/58.
ARTÍCULO 28°: Adhiérase el Municipio de Necochea en todos sus términos a la Ley Nº 15.165.
ARTÍCULO 29°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adherir a los Regímenes de emergencia y consolidación de deudas que dicte el Estado Nacional o la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 30°: De forma.-